El Ministerio de Administración Pública (MAP) dispuso la reapertura laboral oficial y normal en cada uno de los órganos que conforman la administración pública, con efecto inmediato.
La resolución 161-2020, establece que sólo podrán aplicar esta norma las instituciones públicas y sus oficinas que las infraestructuras permitan tener a todo el personal laborando.
En las instituciones que por razones de limitación de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio del COVID-19, se deberá incorporar el 75% de su plantilla de servidores públicos.
“Mantener bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo a los colaboradores que sobrepasan los 65 años de edad, las embarazadas, así como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad, como son: cáncer, asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo II, afecciones cardíacas graves, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de trasplante de medula ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o del uso de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren”, establece la disposición.
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